Micelio

Artículo 122

Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Prima De Alojamiento La Cual Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retiro Que Les Corresponda, Así: Parágrafo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares se les pague una prima de alojamiento la cual se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les corresponda, así:

Parágrafo

Para tener derecho a la prestación de que trata el artículo anterior, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él para efectos de sostenimiento o educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953