Micelio

Artículo 176

El Gobierno Podrá Nombrar Agregados Militares En Las Embajadas A Oficiales O Superiores De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá nombrar Agregados Militares en las Embajadas a Oficiales o Superiores de las Fuerzas Militares en servicio activo. Asimismo podrá nombrar Oficiales de cualquier grado como Adjuntos Militares en las Embajadas, los cuales serán auxiliares de los agregados y ejercerán sus funciones a falta de éstos.

Parágrafo

s. Los Oficiales de las Fuerzas Militares que se envíen en comisión de estudios al exterior, se consideran como adjuntos a la respectivas Embajadas y por consiguiente, se les expedirá pasaporte diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953