DecretoVigente
Decreto 2209 de 1959
Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo, Podrían Se Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio Fuera Del País, En Las Siguientes Condiciones: A) Como Miembros De Las Delegaciones De Colombia A Conferencias De Carácter Internacional, Donde Se Vayan A Tratar Temas Relacionado Con La Profesión Militar O Con La Defensa Continental O Intercontinental2Para Ser Nombrado En Cualquiera De Los Cargos En Que Se Refieren Los Numerales A), B) Y C) Del Artículo, Precedente, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Oficiales Superior U Oficial General O Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Para Los Oficiales Del Grado De Teniente Coronel, Coronel Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; 1) Estar Escalafonado Como Oficial Del Estado Mayor; 2) Tener Conocimiento Suficiente Sobre Derecho Internacional Y Estar Ilustrado Sobre La Materia De Que Se Trata, Y 3) Estar Clasificado En La Lista De De Clasificación Número 1 O 2 De Que Trata El Reglamento Respectivo3Para Ser Nombrado Como Agregado Militar, Naval O Aéreo, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Brigadier General, Coronel O Teniente Coronel Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Estar Escalafonado Cono Oficial De Estado Mayor; C) Caso De Ser Casado, Que La Esposa No Tenga La Nacionalidad Del País Ante El Cual Va A Ser Acreditado; D) Estar Clasificado Dentro De Las Listas De Clasificación Número 1 ò 2 Que Trata El Reglamento Respectivo4Para Ser Nombrado Como Adjunto Militar Naval ò Aéreo, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Teniente Coronel, O Mayor Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Haber Cursado U Aprobado El Curso De Comandante En La Escuela Superior De Guerra En Colombia, Y C) Estar Clasificado Dentro De Las Listas De Clasificación Número 1 ò 2 De Que Trata El Reglamento Respectivo5La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internaciones De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos De Las Misiones Diplomáticas Permanentes, No Será En Ningún Caso Inferior A Dieciocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años6La Destinación Para Tratamiento Mecido 4n El Exterior De Un Oficial, De Su Esposa, O De Sus Hijos, Será A Propuesta Del Comandante De La Fuerza Correspondiente, Previo Concepto De Una Junta Médica Del Servicio De Sanidad De La Fuerza Respectiva7Exceptúanse De Los Requisitos Anteriores, Lo Oficiales Enviados Al Exterior En Comisiones Oficiales, Diferentes A Las Contempladas En El Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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