º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internaciones de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares, Navales y Aéreos de las Misiones Diplomáticas permanentes, no será en ningún caso inferior a dieciocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. El Gobierno se reserva el derecho de declarar terminados en cualquier tiempo los efectos de tales nombramientos cuando a bien lo tenga.
Artículo 5
La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internaciones De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos De Las Misiones Diplomáticas Permanentes, No Será En Ningún Caso Inferior A Dieciocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años
Decreto 2209 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.