Micelio

Artículo 5

La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internaciones De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos De Las Misiones Diplomáticas Permanentes, No Será En Ningún Caso Inferior A Dieciocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años

Decreto 2209 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internaciones de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares, Navales y Aéreos de las Misiones Diplomáticas permanentes, no será en ningún caso inferior a dieciocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. El Gobierno se reserva el derecho de declarar terminados en cualquier tiempo los efectos de tales nombramientos cuando a bien lo tenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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