Micelio

Artículo 4

Para Ser Nombrado Como Adjunto Militar Naval ò Aéreo, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Teniente Coronel, O Mayor Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Haber Cursado U Aprobado El Curso De Comandante En La Escuela Superior De Guerra En Colombia, Y C) Estar Clasificado Dentro De Las Listas De Clasificación Número 1 ò 2 De Que Trata El Reglamento Respectivo

Decreto 2209 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser nombrado como Adjunto Militar Naval ò Aéreo, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos

a)

Tener el grado de Teniente Coronel, o Mayor y sus equivalentes en la Armada Nacional;

b)

Haber cursado u aprobado el Curso de Comandante en la Escuela Superior de Guerra en Colombia, y

c)

Estar clasificado dentro de las Listas de Clasificación número 1 ò 2 de que trata el reglamento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2209 de 1959