Micelio

decreto 2209 de 1959

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo, Podrían Se Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio Fuera Del País, En Las Siguientes Condiciones: A) Como Miembros De Las Delegaciones De Colombia A Conferencias De Carácter Internacional, Donde Se Vayan A Tratar Temas Relacionado Con La Profesión Militar O Con La Defensa Continental O Intercontinental

º. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrían se nombrados o destinados en comisión del servicio fuera del país, en las siguientes condiciones

a)

Como miembros de las Delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional, donde se vayan a tratar temas relacionado con la profesión militar o con la defensa continental o intercontinental.

b)

Como Delegado o Miembros de las Delegaciones de Colombia ante organismos internacionales de Carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz;

c)

Como observadores Militares, Navales o Aéreos de organismos intercontinentales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos (ONU Y OEA);

d)

Como Agregados o Adjuntos Militares, Navales o Aéreos ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas o haciendo parte de Misiones Especiales o Extraordinarias acreditadas ente tales países;

e)

Para el tratamiento médico del Oficial, o de su esposa, o de sus hijos menores.

Artículo 2Para Ser Nombrado En Cualquiera De Los Cargos En Que Se Refieren Los Numerales A), B) Y C) Del Artículo, Precedente, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Oficiales Superior U Oficial General O Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Para Los Oficiales Del Grado De Teniente Coronel, Coronel Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; 1) Estar Escalafonado Como Oficial Del Estado Mayor; 2) Tener Conocimiento Suficiente Sobre Derecho Internacional Y Estar Ilustrado Sobre La Materia De Que Se Trata, Y 3) Estar Clasificado En La Lista De De Clasificación Número 1 O 2 De Que Trata El Reglamento Respectivo

º. Para ser nombrado en cualquiera de los cargos en que se refieren los numerales a), b) y c) del artículo, precedente, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos

a)

Tener el grado de Oficiales Superior u Oficial General o sus equivalentes en la Armada Nacional;

b)

Para los Oficiales del grado de Teniente Coronel, Coronel y sus equivalentes en la Armada Nacional; 1) Estar escalafonado como Oficial del Estado Mayor; 2) Tener conocimiento suficiente sobre Derecho Internacional y estar ilustrado sobre la materia de que se trata, y 3) Estar clasificado en la lista de de Clasificación número 1 o 2 de que trata el reglamento respectivo.

Artículo 3Para Ser Nombrado Como Agregado Militar, Naval O Aéreo, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Brigadier General, Coronel O Teniente Coronel Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Estar Escalafonado Cono Oficial De Estado Mayor; C) Caso De Ser Casado, Que La Esposa No Tenga La Nacionalidad Del País Ante El Cual Va A Ser Acreditado; D) Estar Clasificado Dentro De Las Listas De Clasificación Número 1 ò 2 Que Trata El Reglamento Respectivo

º. Para ser nombrado como Agregado Militar, Naval o Aéreo, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos

a)

Tener el Grado de Brigadier General, Coronel o Teniente Coronel y sus equivalentes en la Armada Nacional;

b)

Estar escalafonado cono Oficial de Estado Mayor;

c)

Caso de ser casado, que la esposa no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado;

d)

Estar clasificado dentro de las Listas de Clasificación número 1 ò 2 que trata el reglamento respectivo.

Artículo 4Para Ser Nombrado Como Adjunto Militar Naval ò Aéreo, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Teniente Coronel, O Mayor Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Haber Cursado U Aprobado El Curso De Comandante En La Escuela Superior De Guerra En Colombia, Y C) Estar Clasificado Dentro De Las Listas De Clasificación Número 1 ò 2 De Que Trata El Reglamento Respectivo

º. Para ser nombrado como Adjunto Militar Naval ò Aéreo, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos

a)

Tener el grado de Teniente Coronel, o Mayor y sus equivalentes en la Armada Nacional;

b)

Haber cursado u aprobado el Curso de Comandante en la Escuela Superior de Guerra en Colombia, y

c)

Estar clasificado dentro de las Listas de Clasificación número 1 ò 2 de que trata el reglamento respectivo.

Artículo 5La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internaciones De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos De Las Misiones Diplomáticas Permanentes, No Será En Ningún Caso Inferior A Dieciocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años

º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internaciones de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares, Navales y Aéreos de las Misiones Diplomáticas permanentes, no será en ningún caso inferior a dieciocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. El Gobierno se reserva el derecho de declarar terminados en cualquier tiempo los efectos de tales nombramientos cuando a bien lo tenga.

Artículo 6La Destinación Para Tratamiento Mecido 4n El Exterior De Un Oficial, De Su Esposa, O De Sus Hijos, Será A Propuesta Del Comandante De La Fuerza Correspondiente, Previo Concepto De Una Junta Médica Del Servicio De Sanidad De La Fuerza Respectiva

º. La destinación para tratamiento mecido 4n el exterior de un Oficial, de su esposa, o de sus hijos, será a propuesta del Comandante de la Fuerza correspondiente, previo concepto de una Junta Médica del Servicio de Sanidad de la Fuerza Respectiva.

Artículo 7Exceptúanse De Los Requisitos Anteriores, Lo Oficiales Enviados Al Exterior En Comisiones Oficiales, Diferentes A Las Contempladas En El Presente Decreto

º. Exceptúanse de los requisitos anteriores, lo Oficiales enviados al exterior en comisiones oficiales, diferentes a las contempladas en el presente Decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República