Para Ser Nombrado En Cualquiera De Los Cargos En Que Se Refieren Los Numerales A), B) Y C) Del Artículo, Precedente, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Oficiales Superior U Oficial General O Sus Equivalentes En La Armada Nacional; B) Para Los Oficiales Del Grado De Teniente Coronel, Coronel Y Sus Equivalentes En La Armada Nacional; 1) Estar Escalafonado Como Oficial Del Estado Mayor; 2) Tener Conocimiento Suficiente Sobre Derecho Internacional Y Estar Ilustrado Sobre La Materia De Que Se Trata, Y 3) Estar Clasificado En La Lista De De Clasificación Número 1 O 2 De Que Trata El Reglamento Respectivo
Decreto 2209 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 176 del Decreto 3220 de 1953,y se determinan las condiciones para el nombramiento de Oficiales de las Fuerzas Armadas en comisión fuera del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para ser nombrado en cualquiera de los cargos en que se refieren los numerales a), b) y c) del artículo, precedente, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos
a)
Tener el grado de Oficiales Superior u Oficial General o sus equivalentes en la Armada Nacional;
b)
Para los Oficiales del grado de Teniente Coronel, Coronel y sus equivalentes en la Armada Nacional; 1) Estar escalafonado como Oficial del Estado Mayor; 2) Tener conocimiento suficiente sobre Derecho Internacional y estar ilustrado sobre la materia de que se trata, y 3) Estar clasificado en la lista de de Clasificación número 1 o 2 de que trata el reglamento respectivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.