º. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrían se nombrados o destinados en comisión del servicio fuera del país, en las siguientes condiciones
Como miembros de las Delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional, donde se vayan a tratar temas relacionado con la profesión militar o con la defensa continental o intercontinental.
Como Delegado o Miembros de las Delegaciones de Colombia ante organismos internacionales de Carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz;
Como observadores Militares, Navales o Aéreos de organismos intercontinentales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos (ONU Y OEA);
Como Agregados o Adjuntos Militares, Navales o Aéreos ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas o haciendo parte de Misiones Especiales o Extraordinarias acreditadas ente tales países;
Para el tratamiento médico del Oficial, o de su esposa, o de sus hijos menores.