Micelio

Artículo 169

El Tiempo Que Duren En El Ejercicio De Sus Funciones Los Oficiales Que Se Nombre En El Servicio Territorial De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 164 No Será Susceptible De Que Se Compute Doble Según Lo Establecido En El Artículo 109 De Este Estatuto Ni Se Tendrá En Cuenta Para Efectos De Ascenso O Sueldo De Retiro, Salvo La Excepción Contemplada En El Artículo 166

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones los oficiales que se nombre en el Servicio Territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 no será susceptible de que se compute doble según lo establecido en el artículo 109 de este Estatuto ni se tendrá en cuenta para efectos de ascenso o sueldo de retiro, salvo la excepción contemplada en el artículo 166.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953