Micelio

Artículo 186

La Sucesión Del Mando Dentro Las Fuerzas Militares Es La Siguiente: Presidente De República; El Ministro De Guerra; El Comandante General De Las Fuerzas Militares

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sucesión del mando dentro las Fuerzas Militares es la siguiente: Presidente de República; El Ministro de Guerra; El Comandante General de las Fuerzas Militares. Después del Comandante General de las Fuerzas Militares, el mando se sucede en el orden jerárquico, de acuerdo con la antigüedad de los Oficiales hasta los Comandantes de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y después se sucede de los superiores directos a los Comandantes de Cuerpos de Tropas, de Escuelas y organismos subalternos que forman las unidades operativas, luego a los Comandantes de unidades fundamentales y a los Comandantes de fracciones de éstas, en el Ejercito, en la Armada y en la Fuerza Aérea, teniendo encuentra en todo caso la antigüedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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