Micelio

Artículo 143

Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento Del Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirá Para La Viuda Si Contrae Nuevamente Nupcias Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor Edad Exceptuando De Esto Último: A) A Las Hijas O Hermanas Célibes B) A Los Hijos O Hermanos Con Incapacidad Permanente Para El Trabajo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo conforme al presente Estatuto, se extinguirá para la viuda si contrae nuevamente nupcias y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad exceptuando de esto último

a)

A las hijas o hermanas célibes

b)

A los hijos o hermanos con incapacidad permanente para el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953