Los Oficiales a que se refieren en el artículo anterior que no completaren los veinte años de servicio sola mente tendrán derecho a que por el tesoro público se les pague un mes del último sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio que hubieren retado en servicio territorial después de su nombramiento.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 168
Los Oficiales A Que Se Refieren En El Artículo Anterior Que No Completaren Los Veinte Años De Servicio Sola Mente Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Un Mes Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio Que Hubieren Retado En Servicio Territorial Después De Su Nombramiento
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.