Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, Serán Cubiertos Por El Tesoro Nacional En La Forma Que Se Expresa A Continuación
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los gastos de inhumación de los Oficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, serán cubiertos por el Tesoro Nacional en la forma que se expresa a continuación.
Parágrafo
Cuando el Oficial fallecido en el exterior el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la misma proporción establecida en este artículo. Si hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Publico pagará los gastos de aquel además de las sumas fijadas en este artículo.
Parágrafo 2
En caso de ascenso póstumo se tendrá en cuenta para los efectos del presente artículo el grado últimamente referido. CAPITULO V Otras prestaciones
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.