Micelio

Artículo 153

Los Oficiales De Que Tratan Los Artículos Anteriores Pagarán El Impuesto Que Se Les Haya Liquidado En Cualquier Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Presentando Para El Efecto La Liquidación Que Les Hayan Remitido Las Oficinas De Personal

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de que tratan los Artículos anteriores pagarán el impuesto que se les haya liquidado en cualquier Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, presentando para el efecto la liquidación que les hayan remitido las Oficinas de Personal.

Parágrafo

En caso de que un Oficial no tuviera en su poder la respectiva liquidación, el Administrador o recaudador ante quien se vaya a efectuar el pago, la solicitará telegráficamente al Administrador de Hacienda Nacional e Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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