Micelio

Artículo 129

La Separación Temporal De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Solamente Tendrán Lugar Por Mal Conducta Comprobada, En Casos De Menor Gravedad Y Por Un Año Como Máximum, Las Sentencias Condenatorias Que Interpongan Dicha Pena Y Las Decisiones De Los Tribunales Disciplinarios O De Honor, Deben Decretar Es Cada Caso La Duración De Esta Sanción

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación temporal de los Oficiales de las Fuerzas Militares solamente tendrán lugar por mal conducta comprobada, en casos de menor gravedad y por un año como máximum, Las sentencias condenatorias que interpongan dicha pena y las decisiones de los Tribunales Disciplinarios o de Honor, deben decretar es cada caso la duración de esta sanción. Durante dicho tiempo, los Oficiales separados no tendrán derecho a sueldo ni a la asignación de retiro, ni a percibir ninguna otra prestación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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