Los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea que sean retirados por voluntad del Gobierno después de los doce años de servicio de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, o a solicitud propia después de los quince tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual equivalente al 50% del sueldo correspondiente a su grado por los primeros doce años de servicio, la cual se aumentará en un 4% por cada año que exceda de los doce sin que el total pueda sobrepasar del 85% de la asignación de actividad.
Artículo 101
Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Sean Retirados Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Doce Años De Servicio De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, O A Solicitud Propia Después De Los Quince Tendrán Derecho, A Partir De La Fecha De Su Retiro, A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual Equivalente Al 50% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Los Primeros Doce Años De Servicio, La Cual Se Aumentará En Un 4% Por Cada Año Que Exceda De Los Doce Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del 85% De La Asignación De Actividad
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.