Los Oficiales Que No Estuvieran En Goce De Asignación De Retiro Y Que Fueran Nombrados En El Servicio Territorial Tendrán Derecho A Los Veinte (20) Años A Que El Tesoro Público Les Pague El Setenta Por Ciento (70%) Del Sueldo Correspondiente A Su Grado
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales que no estuvieran en goce de asignación de retiro y que fueran nombrados en el servicio Territorial tendrán derecho a los veinte (20) años a que el tesoro Público les pague el setenta por ciento (70%) del sueldo correspondiente a su grado.
Parágrafo
Para el cómputo del tiempo contemplado en este artículo los Oficiales tendrán derecho a que se les acumule el que sirvan en el servicio Territorial con el que sirvieron como Oficiales en servicio activo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.