Micelio

Artículo 27

Los Profesionales A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo Anterior Se Inscribirán En El Escalafón Respectivo Con El Grado De Capitán, O Su Equivalente En La Armada, Con Una Antigüedad En Dicho Grado, Igual Al Tiempo Que Exceda De Los Cuatro Años Al Servicio De Las Fuerzas Militares Parágrafo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales a que se refiere el ordinal b) del Artículo anterior se inscribirán en el Escalafón respectivo con el grado de capitán, o su equivalente en la Armada, con una antigüedad en dicho grado, igual al tiempo que exceda de los cuatro años al servicio de las Fuerzas Militares

Parágrafo

Para efectos de sueldo de retiro se les computará el tiempo que exceda a los cuatro años de servicios en las Fuerzas Militares, sin que para este tiempo haya lugar a computo doble por razón de estado de sitio y mediante el pago a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares de las cuotas correspondientes al tiempo de servicio que para sueldo de retiro se les liquiden sobre el sueldo básico del grado con que se les inscriben en forma que el Ministerio de Guerra determine. Para el resto de las prestaciones y primas que como a Oficiales les corresponden, el tiempo se les computará desde su ingreso a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953