Micelio

Artículo 160

El Personal De La Reserva De Oficiales De Las Fuerzas Militares, Están Obligados A Concurrir A La Convocatoria De Entrenamiento Y Maniobras Que El Gobierno Disponga, A Presentarse Ante La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En El Decreto De Movilización General O Parcial O De Llamamiento Especial De Servicio

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares, están obligados a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial de servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos milites.

Parágrafo 1

Las empresas nacionales o extranjeras, entidades oficiales o particulares, establecidas o que en los sucesivos se establezcan en Colombia, en caso de convocatoria de entrenamiento o maniobras de movilización de las Reservas de las Fuerzas Militares estarán obligadas a conceder a los empleados y trabajadores que pertenezcan a aquellas, el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesarios, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como termine el tiempo de convocatoria o movilización. De consiguiente interrupción causada por llamamiento del servicio activo por las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.

Parágrafo 2

La contravención será sancionada por el Gobierno mediante multas de quinientos pesos ($500.00) o cinco mil pesos ($5.000.00). TITULO IV CAPITULO I Disposiciones Complementarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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