El personal de la Reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares, están obligados a concurrir a la convocatoria de entrenamiento y maniobras que el Gobierno disponga, a presentarse ante la autoridad correspondiente el día y hora señalados en el decreto de movilización general o parcial o de llamamiento especial de servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en la forma prevista en las leyes, decretos y reglamentos milites.
Las empresas nacionales o extranjeras, entidades oficiales o particulares, establecidas o que en los sucesivos se establezcan en Colombia, en caso de convocatoria de entrenamiento o maniobras de movilización de las Reservas de las Fuerzas Militares estarán obligadas a conceder a los empleados y trabajadores que pertenezcan a aquellas, el permiso para su reincorporación al servicio por el tiempo necesarios, y a reintegrarlos a sus puestos tan pronto como termine el tiempo de convocatoria o movilización. De consiguiente interrupción causada por llamamiento del servicio activo por las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo.
La contravención será sancionada por el Gobierno mediante multas de quinientos pesos ($500.00) o cinco mil pesos ($5.000.00). TITULO IV CAPITULO I Disposiciones Complementarias