Los Oficiales Auxiliares que actualmente se encuentran en servicio en la Armada Nacional continuarán en su carácter de Oficiales Auxiliares hasta el grado de Capitán de Fragata inclusive, los ascensos de estos Oficiales se harán mediante exámenes, de acuerdo con la reglamentación especial que se dicte. La comprobación de capacidades se hará por medio de pruebas teóricas y prácticas, para acreditar los conocimientos y condiciones indispensables al próximo grado.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 36
Los Oficiales Auxiliares Que Actualmente Se Encuentran En Servicio En La Armada Nacional Continuarán En Su Carácter De Oficiales Auxiliares Hasta El Grado De Capitán De Fragata Inclusive, Los Ascensos De Estos Oficiales Se Harán Mediante Exámenes, De Acuerdo Con La Reglamentación Especial Que Se Dicte
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.