Micelio

Artículo 43

Para Ascender Al Grado De Coronel En El Ejército Y En La Fuerza Aérea, Y Al De Capitán De Navío Y Coronel De Infantería De Marina, Se Requiere, Además De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Que El Comandante General De Los Fuerzas Militares Apruebe La Tesis Que El Aspirante Deberá Desarrollar Sobre Un Tema Impuesto Por El Estado Mayor General, O Que El Aspirante A Dicho Grado Haya Hecho Con Resultados Satisfactorios El Curso De Estado Mayor En La Escuela Superior De Guerra

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Coronel en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y al de Capitán de Navío y Coronel de Infantería de Marina, se requiere, además de los requisitos establecidos en el presente Estatuto que el Comandante General de los Fuerzas Militares apruebe la tesis que el aspirante deberá desarrollar sobre un tema impuesto por el estado mayor General, o que el aspirante a dicho grado haya hecho con resultados satisfactorios el curso de estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo solamente se tendrá en cuanta el curso de estado Mayor que haga después de la vigencia del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953