Lo Oficiales de las Fuerzas Militares que sean trasladados o cumplan comisiones del servicio de carácter transitorio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes para ellos y sus esposas e hijos y a una partida de auxilios de marcha y permanencia según reglamentación que expida el Gobierno
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 80
Lo Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Trasladados O Cumplan Comisiones Del Servicio De Carácter Transitorio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes Para Ellos Y Sus Esposas E Hijos Y A Una Partida De Auxilios De Marcha Y Permanencia Según Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.