Micelio

Artículo 30

Los Oficiales De Culto Se Reclutará Entre Los Sacerdotes Que Hiberne Servido A Las Fuerzas Militares Por Lo Menos Durante Un Año Como Capellanes Auxiliares, E Ingresarán Al Escalafón Respectivo Con El Grado De Teniente, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno Parágrafo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de Culto se reclutará entre los sacerdotes que hiberne servido a las Fuerzas Militares por lo menos durante un año como Capellanes Auxiliares, e ingresarán al escalafón respectivo con el grado de Teniente, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno

Parágrafo

Para efectos de sueldo de retiro se les computará desde la fecha de inscripción como Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953