El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sé separado del servicio activo en forma absoluta en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Militar o prisión, no podrá gozar de asignación de retiro; solamente tendrán derecho a la devolución sin intereses de las cuotas que hubiere consignado en la Caja de retiro, a un mes de sueldo correspondiente a su grado por cada tres años o fracción mayor de dos años del tiempo de servicios que hubiere prestado y, si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio.
Artículo 132
El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sé Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O Prisión, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrán Derecho A La Devolución Sin Intereses De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Retiro, A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Tres Años O Fracción Mayor De Dos Años Del Tiempo De Servicios Que Hubiere Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.