Micelio

Artículo 139

La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Continuará Pagando A Los Herederos Forzosos De Los Oficiales Que Fallezcan Hallándose En Goce De Asignación De Retiro Durante Los 3 Meses Siguientes Al Fallecimiento Del Militar, La Asignación Que Éste Estuviera Recibiendo En El Momento Del Fallecimiento

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares continuará pagando a los herederos forzosos de los Oficiales que fallezcan hallándose en goce de asignación de retiro durante los 3 meses siguientes al fallecimiento del militar, la asignación que éste estuviera recibiendo en el momento del fallecimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953