Micelio

Artículo 142

En Caso De Que Un Oficial De Las Fuerzas Militares Fallezca En Servicio Activo, Lo Herederos Forzosos A Quienes Se Hallaban Sosteniendo, Continuamente Recibirán Durante Tres Meses La Asignación Mensual De Actividad Del Extinto, La Que Será Pagada Por La Contaduría Respectiva

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un Oficial de las Fuerzas Militares fallezca en servicio activo, lo herederos forzosos a quienes se hallaban sosteniendo, continuamente recibirán durante tres meses la asignación mensual de actividad del extinto, la que será pagada por la Contaduría respectiva.

Parágrafo 1

El Gobierno reglamentará las condiciones en que debe cumplirse el presente artículo, en forma que su tramitación sea breve y el primer auxilio mensual pueda otorgarse dentro de los treinta días después de haber fallecido el Oficial.

Parágrafo 2

En caso de que el Oficial haya sido ascendido en forma póstuma la asignación de que trata el presente artículo se pagará dé acuerdo con el grado conferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953