Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Pasados A La Situación De Retiro, Temporal O Absoluta, Y Que Tengan Derecho Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En Le Respectiva Contaduría Por Tres Meses, A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro, Para El Arreglo De Su Hoja De Servicios Y Con Derecho A Percibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicio Partida De Alimentación Y Prima De Navidad Cuando Fuere Del Caso
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean pasados a la situación de retiro, temporal o absoluta, y que tengan derecho asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en le respectiva contaduría por tres meses, a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para el arreglo de su Hoja de servicios y con derecho a percibir durante este tiempo su sueldo básico, prima de alojamiento, prima de servicio partida de alimentación y prima de Navidad cuando fuere del caso. Si el Oficial muriere durante el lapso de los tres meses, se les considera como en servicio activo para efecto de prestaciones sociales.
Parágrafo 1
Los Oficiales Generales tendrán derecho a continuar percibiendo, durante los tres meses a que se refiere este artículo, además de las partidas expresada, la prima de gastos de representación.
Parágrafo 2
El tiempo de formación de Hojas e servicio se computará como servicio activo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.