Las disminuciones de la prima de alojamiento rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están él la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes. Si no lo hicieren, el pago total de la referida prima se suspenderá por un tiempo igual al de la demora en el aviso y cuando esta demora excediera de seis meses se le privara definitivamente del expresado beneficio.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 69
Las Disminuciones De La Prima De Alojamiento Rigen A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.