Micelio

Artículo 141

A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Pensión, Sus Parientes, En El Orden Y Proporción Establecidos En Él Artículo 125 De Este Estatuto, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Del Tesoro Público Las Dos Terceras Partes De La Pensión Que Se Pagaba Al Causante De Fallecer

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares en goce de pensión, sus parientes, en el orden y proporción establecidos en él artículo 125 de este Estatuto, tendrán derecho a continuar recibiendo del Tesoro Público las dos terceras partes de la pensión que se pagaba al causante de fallecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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