A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, sus herederos en el orden y proporción establecidos en el artículo136 de este Estatuto, tiene derecho a una pensión mensual pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares equivalentes a las dos terceras partes de la asignación del retiro del causante.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 138
A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo136 De Este Estatuto, Tiene Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Equivalentes A Las Dos Terceras Partes De La Asignación Del Retiro Del Causante
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.