Micelio

Artículo 165

Los Oficiales Que Se Nombren De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo, Anterior No Podrá Ascender Dentro De La Jerarquía Militar, Pero Tendrán Derecho A Vestir El Uniforme Al Pago De Todos Los Haberes Correspondientes Al Grado Y En Reconocimiento De Todos Los Haberes Correspondientes A Su Grado Y El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Por Causa De Invalidez Adquirida En Le Servicio Como Se Trata De Oficiales En Servicio Activo, Y Disfrutar De Los Servicios Dispuestos En El Artículo 147 De Este Estatuto

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que se nombren de acuerdo con lo establecido en el artículo, anterior no podrá ascender dentro de la jerarquía militar, pero tendrán derecho a vestir el uniforme al pago de todos los haberes correspondientes al grado y en reconocimiento de todos los haberes correspondientes a su grado y el reconocimiento de las prestaciones sociales por causa de Invalidez adquirida en le servicio como se trata de Oficiales en servicio activo, y disfrutar de los servicios dispuestos en el artículo 147 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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