Micelio

Artículo 91

Las Prestaciones Sociales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En El Exterior Por Disposiciones Del Gobierno, Se Pagarán Sobre La Base De Lo Que El Oficial Ganará Si Se Encontrase En Tiempo Normal En Guarnición De La Ciudad De Bogotá

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Prestaciones Sociales de los Oficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en el exterior por disposiciones del Gobierno, se pagarán sobre la base de lo que el Oficial ganará si se encontrase en tiempo normal en guarnición de la ciudad de Bogotá.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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