Micelio

Artículo 123

Cuando, Debe Reconocerse Prima De Alojamiento O Disponerse Un Aumento De La Misma Para El Personal De Oficiales En Goce De Asignación De Retiro, Cada Interesado, Deberá Hacerse Su Solicitud O Dar El Aviso Del Caso

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, debe reconocerse prima de alojamiento o disponerse un aumento de la misma para el personal de Oficiales en goce de asignación de retiro, cada interesado, deberá hacerse su solicitud o dar el aviso del caso.

Parágrafo 1

Las disminuciones de la prima de alojamiento, rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los treinta días siguientes sino lo hicieren el pago total de la referida prima se suspenderá por un tiempo igual al de la demora en el aviso.

Parágrafo 2

Los hechos que determinan las disminuciones de la prima de alojamiento de que habla el

Parágrafo

anterior son las siguientes: a) Para los Varones

1.

Por muerte

2.

Por emancipación voluntaria

3.

Por matrimonio

4.

Por Haber cumplido la edad de 21 años, salvo el caso del Oficial o de los inválidos absolutos.

5.

Por Haber conseguido la independencia económica antes de haber cumplido los 21 años. b) Para las Mujeres: 1. Por muerte 2. Por matrimonio 3. Por profesión religiosa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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