Micelio

Artículo 88

Cuando Se Trate De Comisiones Transitorias Inferiores A Treinta (30) Días Será Potestativo De Guerra Del Ministro De Guerra Autorizar El Traslado De Los Familiares Del Personal Que Viaje Al Exterior, Mediante La Expedición De La Providencia Legal Correspondiente

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de comisiones transitorias inferiores a treinta (30) días será potestativo de guerra del Ministro de Guerra autorizar el traslado de los familiares del personal que viaje al exterior, mediante la expedición de la providencia legal correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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