Micelio

Artículo 102

Los Oficiales Que Obtuvieren El Grado De General Jefe Supremo De Las Fuerzas Armadas, Cuando Se Retiren De La Presidencia De La República Gozarán De Una Asignación De Retiro, Pagadera Por La Caja De Retiro, Liquidada Sobre El Sueldo Correspondiente A Su Grado, En La Forma Prescrita En Este Estatuto Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LoS Oficiales que obtuvieren el grado de general Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, cuando se retiren de la Presidencia de la República gozarán de una asignación de retiro, pagadera por la Caja de retiro, liquidada sobre el sueldo correspondiente a su grado, en la forma prescrita en este Estatuto para los Oficiales de las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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