Micelio

Artículo 117

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 112 De Ese Artículo Facultará Al Gobierno Para No Retirar Del Servicio Activo A Los Oficiales Que Por Sus Calificaciones Merezcan Permanecer En Servicio Activo, A Juicio De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra Cuando Sus Capacidades Aún Puedan Ser Aprovechables En Determinadas Actividades Militares, Visto El Dictamen De La Sanidad Militar

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 de ese artículo facultará al Gobierno para no retirar del servicio activo a los Oficiales que por sus calificaciones merezcan permanecer en servicio activo, a juicio de la Junta asesora del Ministerio de Guerra cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechables en determinadas actividades militares, visto el dictamen de la sanidad Militar.

Parágrafo 1

°. Cuando el Gobierno, en virtud de lo establecido en este artículo resuelva que un Oficial, inhábil relativo, permanezca en servicio, le liquidará y reconocerá la compensación que por la inhabilidad le corresponda dé acuerdo con el sueldo equivalente al grado que tenga cuando se le declare a la invalidez por la Sanidad Militar. En consecuencia el Oficial no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.

Parágrafo 2

La compensación a que se hace referencia en el

Parágrafo

anterior podrá ser pagada por el Gobierno, si las apropiaciones correspondientes lo permiten, antes de que el Oficial se retire o sea retirado del servicio siempre que se acredite que dicha compensación se invertirá en adquisición de lote o vivienda o en pago de parte del precio de aquel o de ésta. En caso contrario, la compensación será pagada al retiro del Oficial del servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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