No obstante lo dispuesto en el artículo 112 de ese artículo facultará al Gobierno para no retirar del servicio activo a los Oficiales que por sus calificaciones merezcan permanecer en servicio activo, a juicio de la Junta asesora del Ministerio de Guerra cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechables en determinadas actividades militares, visto el dictamen de la sanidad Militar.
°. Cuando el Gobierno, en virtud de lo establecido en este artículo resuelva que un Oficial, inhábil relativo, permanezca en servicio, le liquidará y reconocerá la compensación que por la inhabilidad le corresponda dé acuerdo con el sueldo equivalente al grado que tenga cuando se le declare a la invalidez por la Sanidad Militar. En consecuencia el Oficial no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.
La compensación a que se hace referencia en el
anterior podrá ser pagada por el Gobierno, si las apropiaciones correspondientes lo permiten, antes de que el Oficial se retire o sea retirado del servicio siempre que se acredite que dicha compensación se invertirá en adquisición de lote o vivienda o en pago de parte del precio de aquel o de ésta. En caso contrario, la compensación será pagada al retiro del Oficial del servicio activo.