Los herederos forzosos de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, tendrán derecho en caso de fallecimiento del alumno por causa de accidente ocurrido durante su entrenamiento o su servicio a que el Tesoro Público les pague por una sola vez la suma de $ 3000.00 a manera de indemnización y que el Estatuto cubra los gastos de sepelio hasta por una cantidad de $500.00.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 144
Los Herederos Forzosos De Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales, Tendrán Derecho En Caso De Fallecimiento Del Alumno Por Causa De Accidente Ocurrido Durante Su Entrenamiento O Su Servicio A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez La Suma De $ 3000
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.