Micelio

Artículo 128

Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno Pone Fuera De La Instrucción A Un Miembro De Las Fuerzas Militares En Forma Temporal O Absoluta, Según El Caso, En Acatamiento A Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, O Por Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Honor

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación es el acto por medio del cual el Gobierno pone fuera de la Instrucción a un miembro de las Fuerzas Militares en forma temporal o absoluta, según el caso, en acatamiento a sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la Ordinaria, o por petición de un Tribunal Disciplinario o de Honor.

Parágrafo 1

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean separados en forma temporal o absoluta, no podrán considerarse con tiempo de servicio para ninguno de los efectos de este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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