En caso de muerte de un Oficial de la Fuerzas Militares que se halle separado temporalmente, sus herederos en el orden establecido en este Estatuto tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los herederos de los Oficiales que fallezcan en servicio activo.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 130
En Caso De Muerte De Un Oficial De La Fuerzas Militares Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Herederos En El Orden Establecido En Este Estatuto Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Herederos De Los Oficiales Que Fallezcan En Servicio Activo
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.