En caso de llamamiento al servicio activo, los Oficiales que se retiren en las condiciones establecidas en los tres Artículos anteriores reintegrarán, en la forma que el Gobierno determine, la competencia en dinero que hubiesen recibido y las cuotas de la Caja de Retiro que les hubieren sido devengados.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 98
En Caso De Llamamiento Al Servicio Activo, Los Oficiales Que Se Retiren En Las Condiciones Establecidas En Los Tres Artículos Anteriores Reintegrarán, En La Forma Que El Gobierno Determine, La Competencia En Dinero Que Hubiesen Recibido Y Las Cuotas De La Caja De Retiro Que Les Hubieren Sido Devengados
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.