Los Oficiales que tengan el grado de Capitanes de Corbeta y el mayor de Infantería de Marina al entrar en vigencia este Estatuto, requieran en dicho grado para el ascenso al inmediatamente superior, cinco (5) años de servicio.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 52
Los Oficiales Que Tengan El Grado De Capitanes De Corbeta Y El Mayor De Infantería De Marina Al Entrar En Vigencia Este Estatuto, Requieran En Dicho Grado Para El Ascenso Al Inmediatamente Superior, Cinco (5) Años De Servicio
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.