A los Oficiales de las Fuerzas Militares se les otorgara la gracia de obtener el anticipo de la cesantía que les corresponda en el momento de la solicitud, mediante la comprobación de que la suma solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o en la construcción, reparación o liberación de estas, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 146
A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Les Otorgara La Gracia De Obtener El Anticipo De La Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud, Mediante La Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Estas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.