Micelio

Artículo 115

Si La Invalidez De Que Trata Él Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas O Accidente Aéreo En Combate, O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, El Oficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la invalidez de que trata él artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidente aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, el Oficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuya asignación serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.

b)

A que se le pague por el Tesoro Público las indemnizaciones que fijo el Reglamento de invalides de las Fuerzas Militares, aumentará en la mitad.

c)

A disfrutar de una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente al grado, y

d)

A la cesantía que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953