Micelio

Artículo 115

Si La Invalidez De Que Trata Él Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas O Accidente Aéreo En Combate, O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, El Oficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la invalidez de que trata él artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidente aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, el Oficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuya asignación serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.

b)

A que se le pague por el Tesoro Público las indemnizaciones que fijo el Reglamento de invalides de las Fuerzas Militares, aumentará en la mitad.

c)

A disfrutar de una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente al grado, y

d)

A la cesantía que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953