Si la invalidez de que trata él artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidente aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, el Oficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones
Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuya asignación serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.
A que se le pague por el Tesoro Público las indemnizaciones que fijo el Reglamento de invalides de las Fuerzas Militares, aumentará en la mitad.
A disfrutar de una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente al grado, y
A la cesantía que le corresponda.