El Oficial de las Fuerzas Militares que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades tanto militares como civiles, tendrá derecho. 1°. A percibir una pensión mensual por el Tesoro Público, igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Oficial en el momento de ser retirado. 2°. A qué se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez la indemnización que fije para el efecto el Reglamento de invalides de las Fuerzas Militares.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 114
El Oficial De Las Fuerzas Militares Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades Tanto Militares Como Civiles, Tendrá Derecho
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.