Los Oficiales de las Fuerzas Militares que despeñen cargos organizadamente a Oficiales de mayor graduación cumplirán en éstos el requisito de cargo exigido, de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, para el ascenso al grado inmediatamente superior
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 51
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Despeñen Cargos Organizadamente A Oficiales De Mayor Graduación Cumplirán En Éstos El Requisito De Cargo Exigido, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.