Micelio

Artículo 51

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Despeñen Cargos Organizadamente A Oficiales De Mayor Graduación Cumplirán En Éstos El Requisito De Cargo Exigido, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que despeñen cargos organizadamente a Oficiales de mayor graduación cumplirán en éstos el requisito de cargo exigido, de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, para el ascenso al grado inmediatamente superior

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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