Los Jefes y Comandantes serán responsables ante el Ministerio de Guerra de cualquier demora o falta de declaración por parte de alguno o algunos de los Oficiales que se hallen bajo su m ando durante los meses de enero y febrero de cada año, y de ello tomará nota los Jefes de las Oficinas de Personal, quienes llevarán la respectiva constancia a la Hoja de Vida del Jefe o Comandante responsable.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 154
Los Jefes Y Comandantes Serán Responsables Ante El Ministerio De Guerra De Cualquier Demora O Falta De Declaración Por Parte De Alguno O Algunos De Los Oficiales Que Se Hallen Bajo Su M Ando Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Y De Ello Tomará Nota Los Jefes De Las Oficinas De Personal, Quienes Llevarán La Respectiva Constancia A La Hoja De Vida Del Jefe O Comandante Responsable
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.