Micelio

Artículo 154

Los Jefes Y Comandantes Serán Responsables Ante El Ministerio De Guerra De Cualquier Demora O Falta De Declaración Por Parte De Alguno O Algunos De Los Oficiales Que Se Hallen Bajo Su M Ando Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Y De Ello Tomará Nota Los Jefes De Las Oficinas De Personal, Quienes Llevarán La Respectiva Constancia A La Hoja De Vida Del Jefe O Comandante Responsable

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes y Comandantes serán responsables ante el Ministerio de Guerra de cualquier demora o falta de declaración por parte de alguno o algunos de los Oficiales que se hallen bajo su m ando durante los meses de enero y febrero de cada año, y de ello tomará nota los Jefes de las Oficinas de Personal, quienes llevarán la respectiva constancia a la Hoja de Vida del Jefe o Comandante responsable.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953