Micelio

Artículo 56

Los Grados De Teniente Coronel A General De Las Fuerzas Armadas Y Sus Equivalentes En La Armada Le Confiere El Gobierno, Se Someten A Aprobación Del Senado De La República

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados de Teniente Coronel a General de las Fuerzas Armadas y sus equivalentes en la Armada le confiere el gobierno, se someten a aprobación del Senado de la República. Obtenida esta, el ascenso produce efecto con la fecha del decreto que lo confiere, con excepción de los efectos fiscales, los cuales regirán a partir de la fecha que indica el decreto. En caso del que el ascenso no sea aprobado por el Senado el Oficial reintegrará la diferencia de sueldos recibidos en que la forma que el gobierno determine. Cuando ocurra una segunda aprobación, en la legislatura diferente, el Oficial que no se hubiere retirado el servicio lo será por voluntad del gobierno, cuando no concurriere otra causal, con las prestaciones sociales correspondientes al grado que tenía antes de producirse el ascenso con el cual pasará en le Reserva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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