Micelio

Artículo 55

Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Mediante Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Estatuto, Podrán Ascender En La Siguiente Forma: 1°

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas mediante cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto, podrán ascender en la siguiente forma: 1°. Ejército

a)

Oficiales Combatientes, hasta el grado de General de las Fuerzas Armadas, inclusiva, o hasta General Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas cuando llegare a la Presidencia de la República.

b)

Oficiales de Intendencia y materias de Guerra y Oficiales de los Servicios en general, hasta el grado de Brigadier General, inclusiva. 2°. Armada a) Oficiales de Cuerpo General y del Cuerpo de Ingenieros, en la especialidad de Ingeniería de Máquinas, hasta el grado de almirante, inclusive b) Oficiales de Infantería de Marina y del Cuerpo de Administración en la especialidad de Intendencia y Oficiales de los Servicios en general, hasta el grado de Brigadier General, inclusive o Contraalmirante, respectivamente.

c)

Oficiales de Clases, hasta el grado de Teniente Primero, inclusive. 3°. Fuerza Aérea. a) Oficiales Pilotos Aviadores, hasta el grado de General de las Fuerzas Armadas, inclusive, o hasta General Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas cuando se llegare a la Presidencia de la República. b) Oficiales de Tierra, en la especialidad de Intendencia y Oficiales de los Servicios en general, hasta el grado de Brigadier General, inclusive. c) Oficiales especialistas, hasta el grado de mayor, inclusive.

d)

Oficiales Técnicos, hasta el grado de Capitán, inclusive

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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