Para obtener el grado de Subteniente Combatiente en el Ejército de Subteniente en la Fuerza Aérea y de Teniente de Corbeta o Subteniente de Infantería de Marina en la Armada, es requisito haber cursado con éxito los estudios y ser propuesto para tal grado por el Director o Comandante del Instituto salvo las excepciones contempladas en este estatuto.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 24
Para Obtener El Grado De Subteniente Combatiente En El Ejército De Subteniente En La Fuerza Aérea Y De Teniente De Corbeta O Subteniente De Infantería De Marina En La Armada, Es Requisito Haber Cursado Con Éxito Los Estudios Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Director O Comandante Del Instituto Salvo Las Excepciones Contempladas En Este Estatuto
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.