Los Oficiales del Ejército y de la armada los de Tierra y Técnicos de la Fuerza Aérea y los de Clase de la Armada, que sean retirados por voluntad del Gobierno después de los quince (15) años de servicio de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto o a solicitud propia después de los veinte (20), tendrán derecho a partir de la fecha de su retiro a que por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual equivalente al 5=% del sueldo correspondiente a su grado; liquidado en la forma prescrita en este Estatuto por los primeros quince años de servicio, la cual se aumentará en un 4% por cada año de servicio que exceda de los quince, sin que el total pueda sobrepasar del 85% de la asignación de actividad.
Artículo 100
Los Oficiales Del Ejército Y De La Armada Los De Tierra Y Técnicos De La Fuerza Aérea Y Los De Clase De La Armada, Que Sean Retirados Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Quince (15) Años De Servicio De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto O A Solicitud Propia Después De Los Veinte (20), Tendrán Derecho A Partir De La Fecha De Su Retiro A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual Equivalente Al 5=% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado; Liquidado En La Forma Prescrita En Este Estatuto Por Los Primeros Quince Años De Servicio, La Cual Se Aumentará En Un 4% Por Cada Año De Servicio Que Exceda De Los Quince, Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del 85% De La Asignación De Actividad
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
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Historia constitucional
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